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¿Aerotermia o caldera de condensación? Instalaciones de ACS ante el nuevo escenario de los edificios de consumo casi nulo-Parte 1

¿Aerotermia o caldera de condensación?
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Es un hecho que nos encontramos en un período de transición energética con un progresivo cambio de tendencias en cuanto al diseño de las instalaciones térmicas orientadas para la calefacción y el agua caliente sanitaria. En el mercado cada vez nos encontramos un número mayor de soluciones de confort térmico, cada vez más eficientes y con una importancia más trascendente de las fuentes de generación de origen renovable.

Situación actual y marco normativo

Además, nos encontramos con un escenario normativo cambiante y con cierta ambigüedad hasta la inminente publicación de la actualización del Código Técnico de la Edificación (según Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 314/2006 de aprobación del CTE), que orientará el diseño de la nueva edificación hacia un consumo de energía cada vez menor y con una importancia más relevante para las energías renovables.

En ese futuro CTE también aparece el concepto de los Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo, que básicamente serán aquellos que cumplan los indicadores de consumo de energía primaria total y energía primaria total no renovable que aparecen en el documento. El cumplimiento de estos indicadores nos obligará a edificios cada vez mejor aislados y eficientes, que repercutirán en una drástica reducción de las demandas de calefacción y de refrigeración.

En ese escenario de edificios nZEB con demandas de climatización cada vez más reducidas, la demanda de A.C.S. será cada vez más trascendente en la edificación en términos de consumo y prestaciones requeridas (ya que, además, nuestro estándar de confort en A.C.S. cada vez es más alto y exigente en términos de caudal, con el uso decolumnas de ducha e hidromasaje, etc…), debiendo ser muy eficientes en esta prestación ya que irá teniendo mayor peso en la factura energética de la edificación.

El confort en calefacción es fundamental, pero en el caso del A.C.S. es más trascendente si cabe. El desagrado por parte del usuario cuando no puede ducharse a la temperatura deseada es notable, ya que es un tipo de demanda mucho más sensible y que además se realiza durante todo el año (a diferencia de la calefacción que solo es utilizado durante unos meses al año).

Por tanto, la instalación en su totalidad y los equipos generadores de la misma que se seleccionen han de ser suficientes y adecuados para entregar la potencia demandada en cada momento en función de las necesidades de los usuarios.

Lo anteriormente comentado, nos sitúa en un contexto mucho más complejo y diverso cuando acometemos el diseño de una instalación para A.C.S.  En este punto también es trascendente comentar el cambio que se plantea en el HE 4 en cuanto a la aportación renovable para cubrir la demanda de A.C.S. Hasta el momento, la energía contemplada es la solar térmica (permitiendo el uso de otras fuentes renovables siempre que se justifique que el sistema propuesto tiene un consumo de energía primaria y unas emisiones de CO2 iguales o inferiores al sistema de referencia formado por caldera y solar térmica). El porcentaje renovable para cubrir la demanda de A.C.S. en este caso es variable en función del tamaño de la instalación y la zona climática considerada.

En el proyecto de borrador del futuro CTE, en la HE 4 se exigirá que el 70% de la demanda energética anual de A.C.S. y calentamiento de piscinas (valor a confirmar hasta la publicación definitiva del documento), sea cubierta con energía de origen renovable (cualquiera que esté contemplada como tal en la Directiva 31/2010/UE), siendo un porcentual renovable fijo independientemente del consumo y zona climática considerada. Esto facilitará el uso de otras energías renovables para cubrir la demanda de A.C.S. además de la solar térmica.

noticia publicada del portal https://www.caloryfrio.com/ y aquí os dejo la noticia si no podéis esperar a la semana que viene para leerla PULSAR AQUÍ

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